• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2228/2022
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO: IMPROCEDENTE. SEPARACIÓN DE HECHO DURANTE 20 AÑOS. La pensión compensatoria exige para su concesión la existencia de un desequilibrio económico que compensar, es decir, que el descenso en el nivel de vida de uno de los esposos con relación al que conserva el otro se deba a la separación o divorcio, lo que impone comparar las necesidades de cada cónyuge por separado y los recursos que posee para satisfacerlas. La compensación por desequilibrio no tiene la función de igualar economías dispares de los cónyuges. No puede descansar en la constatación de situación de desigualdad económica. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación. La situación de desequilibrio ha de valorarse en el momento de la ruptura conyugal. En el caso, la esposa de 61 años de edad, tiene escasa cualificación y no consta perciba remuneración, prestación o subsidio, pero lleva separada de hecho 20 años de su marido sin que hasta la fecha de la presentación de la demanda hubiese reclamado cantidad alguna, por lo que el tribunal no aprecia desequilibrio alguno
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 583/2022
  • Fecha: 12/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. CUANTÍA Y DURACIÓN. La esposa, de 54 años, ha trabajado a lo largo de su vida, aunque con intermitencia, 6 años, 8 meses y 13 días, no existiendo ningún informe que dictamine que ya no le sea posible trabajar por las afecciones que padece, siendo importantr4e que se le ha atribuido indefinidamente el uso de la que fuera vivienda familiar, lo que debe tener su repercusión en la reducción de la cuantía de la pensión fijada (800 €), pero sin que sea admisible incrementar la duración de los 8 años establecidos. Por su parte, el demandado obtiene ingresos en una media mensual de 2.578,56 €, satisfaciendo no solamente la pensión compensatoria, sino también la alimenticia del hijo (220 €), por lo que el tribunal de alzada considera que lo procedente es minorar la cuantía de la pensión compensatoria de la que es beneficiaria la ex esposa a 500 €/mes, lo que representa, junto con la alimenticia, el 28% de sus ingresos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: SARA CRISTINA GARCIA CASANOVA
  • Nº Recurso: 81/2023
  • Fecha: 01/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se prueba la convivencia more uxorio alegada, por lo que no es aplicable el art. 101 CC. No hay prueba documental a modo de certificación de empadronamiento o similar; las declaraciones del hijo menor hacen referencia a situaciones pasados, no al presente, y en cuanto al informe de detectives, las fotografías aportadas no acreditan nada más allá de una relación que podría ser de noviazgo. Con respecto a la cuantía y duración se estima correcta la decisión de la instancia (cinco años y 450 euros mensuales). Se tiene en cuenta la duración del matrimonio, de casi 20 años, y la edad de la solicitante, 48 años, careciendo de formación ni experiencia laboral; su dedicación a la familia, habiendo tenido solo alguna ocupación laboral esporádica y sin contrato, apreciándose dificultades para su incorporación al mercado laboral, pero no imposibilidad. El apelante pese a tener una pensión de invalidez, tiene unas necesidades especiales, por lo que es atendido en un centro residencial, abonando una cuantía mensual importante, pero que cubre todas sus necesidades; además debe abonar una pensión de alimentos a la hija mayor cuya cuantía se estima correcta. La atribución del uso de la vivienda familiar incluye el uso de los elementos y enseres que se hallen en la misma y que deberán permanecer en ella, salvo los de carácter privativo de esposo. Los ingresos del esposo impiden a la esposa obtener el beneficio de asistencia jurídica gratutita, por lo que se fijan litis expensas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 889/2022
  • Fecha: 01/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Frente a la sentencia de divorcio que establece en favor de la ex esposa pensión compensatoria a cargo del demandado por cuantía de 450 €/mes y duración de 3 años, pretende la demandante sea vitalicia y por cuantía de 600 €/mes, ya que tiene 72 años y durante 50 se ha dedicado a las tareas del hogar y cuidado del marido e hijos, lo que el tribunal no acepta, ya que tras la separación de hecho, la esposa retiró fondos y percibió cantidades por un total de 72.997,18 euros, disponiendo de fondos de inversión por más de 200.000 euros, perteneciendo a la sociedad de gananciales la que fuera vivienda familiar, siendo perceptor el marido de una pensión que algo más de 1.100 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la distancia entre los domicilios de los progenitores se establece un régimen de custodia del hijo menor del matrimonio en favor de la madre, quien considera en su recurso debe ser el padre quien asuma la totalidad de los gastos de desplazamiento ante la desigualdad de ingresos de ambos, para el cumplimiento del régimen de visitas fijado, proponiendo que sea el padre quien se desplace al lugar donde reside para visitar a su hijo, petición que se acoge, pues el padre reside en Palma, en una habitación alquilada, se desconoce si cuenta con apoyo familiar, y el menor manifestó su voluntad de no visitar a su padre. En cuanto a los gastos de desplazamiento, habrá de primarse el interés del menor y un reparto equitativo de cargas, a fin de que los gastos de desplazamiento no impidan el contacto con el menor, pero debiendo tenerse en cuenta la capacidad económica de cada uno, por lo que atendida la del padre, se considera procedente sea este quien asuma la totalidad del coste. Solicita el padre un régimen de comunicación preferentemente telefónico, cuestión esta que aunque novedosa, se estima en aplicación del art. 772 LEC. Se concluye improcedencia de la compensación prevista en el art. 1.438 CC, pues ambos contribuyeron al cuidado de los hijos, y aunque durante ciertos periodos el mayor peso recayó en la madre, sin embargo consta la adquisición por iguales partes de una serie de viviendas sin constar contribución a su adquisición con dinero propio de ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
  • Nº Recurso: 1347/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECNÓMICO. MOTIVACIÓN DE SENTENCIA POR REFERENCIA. Una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. No es necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones y opiniones de las partes. Probada en el caso la situación económica dispar de ambos ex cónyuges, se infiere el presupuesto del desequilibrio patrimonial y se erige como cumplimiento del requisito para el establecimiento de la pensión compensatoria concedida, si bien dado que se asigna a la ex esposa el uso de la vivienda familiar y que el recurrente queda en desventaja al tener que alquilar una vivienda, se acuerda reducir su importe a 130 €/mes. LIMITE TEMPORAL. No es posible poner fin a la pensión por las consecuencias que en el plano económico puedan haber resultado de la liquidación del régimen económico matrimonial porque el hecho de que la esposa fuera adjudicataria de bienes como resultado de liquidarse la sociedad de gananciales no implica un incremento de su fortuna ya que la liquidación sólo provoca la concreción del haber ganancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 751/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La pensión compensatoria tiene un carácter eminentemente indemnizatorio, determinado por el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial genera en un cónyuge respecto de su situación anterior al matrimonio, existiendo una serie de parámetros para valorarlo. No tiene por objeto que ambos cónyuges tengan los mismos ingresos tras la ruptura, sino compensar al que se ha visto perjudicado para permitirle superar ese desequilibro causado durante el matrimonio. En el caso, el tribunal, siguiendo el criterio del Juzgado de Primera Instancia, acuerda ser improcedente su concesión, ya que la esposa ha permanecido en situación de alta laboral durante la práctica totalidad de la duración del matrimonio, lo que implicó que no se dedicara ni exclusiva ni principalmente al cuidado de los hijos, figurando como empresaria y asalariada por cuenta ajena en ese tiempo, siendo que su experiencia en los sectores profesionales en los que ha participado la habilita aún para el ejercicio de actividad laboral en los mismos, estando aún lejana su edad de jubilación (51 años).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 305/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto por marido como por la mujer, se presentaron sendas demandas de divorcio, que incluían solicitud de adopción de medidas relativas a la custodia, patria potestad y visitas respecto del hijo menor de edad, alimentos y gastos extraordinarios de los dos hijos, uso del domicilio conyugal y pensión compensatoria. En el recurso de apelación la representación del marido, interesa una custodia compartida o custodia paterna. Tras la revisión del la prueba, el Tribunal considera la valoración probatoria contenida en la sentencia apelada plenamente acertada. Cierto es que el informe del Gabinete Psicosocial aconsejó un régimen de custodia compartida, tras evaluar las capacidades parentales de ambos progenitores y oír al hijo menor, pero existen otros medios probatorios, que la Sala analiza, que aconsejan apartarse de esa conclusión. En relación con la incongruencia, dando más por alimentos que lo pedido, no puede reconocerse, cuando la Sentencia del Tribunal versa sobre puntos o materias que, de acuerdo con la Ley, el Tribunal está facultado para introducir ex officio. En cuanto a la cuantía, respeta la proporcionalidad. La pensión compensatoria: procede su fijación; se aprecia desequilibrio y es ajustada la cuantía (120 €) y la temporalidad de un año. Se deja sin efecto la derivación a un coordinador de parentalidad (figura que se analiza), al concurrir circunstancias que permiten prescindir de la misma.Se estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: MARCOS DE ALBA Y VEGA
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda presentada en reclamación de la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio. Se reclama una sentencia revocatoria de la de instancia que "acuerde la fijación de una pensión de alimentos con cargo al demandado por importe de 250.-€ por cada uno y redistribución de los gastos en su día acordados. Se señala que existe una diferencia de ingresos entre ambos pero no que haya existido una alteración sustancial en relación con la situación estudiada en la sentencia de divorcio. En relación con la atribución del uso de la vivienda, conferida hasta la liquidación de gananciales o una vez transcurridos 18 meses, plazo ya transcurrido, se reclama en la alzada, de nuevo, hasta la liquidación de gananciales. Señala la Sala que si no dispone de alternativa habitacional ha sido por la desidia a la hora de solventar la necesidad de vivienda. En cuanto a la pensión compensatoria se pide en el procedimiento y ya se rechazó en la sentencia de divorcio. Señala la Sala que el desequilibrio a examinar es el existente al tiempo del cese de la convivencia. Los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita cuando se produce la crisis matrimonial; son irrelevantes para determinar la existencia de la pensión compensatoria o para pedir una elevación de su cuantía. Se desestima el recurso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 1047/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a los alimentos de la hija, el apelante se limita a interesar que la pensión fijada se concrete en el tiempo y su devengo termine cuando Celsa cumpla los 23 años. No se estima, según el 233-4 CCC la obligación de alimentos se mantiene mientras el hijo conviva con el progenitor y hasta que el hijo tenga ingresos propios o esté en disposición de tenerlos siempre y cuando este formándose y/o no haya terminado todavía su formación por causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular. En relación con la compensación económica por razón de trabajo para la mujer, frente a la cantidad de 167.264 euros acordada en la instancia se pide el aumento a 275.247 euros. La compensación es un correctivo al régimen económico de separación de bienes de modo que la fecha para considerar su aplicación es la de la ruptura y a ella se remite a ley. En orden a la vivienda familiar, se sostiene por la esposa que ella y la hija constituyen un interés más necesitado de protección. Las partes llevan separados de hecho desde 2015: desde entonces la esposa ha residido en el domicilio con los hijos y seguirá en calidad de copropietaria hasta que se liquide el bien conforme a la división acordada en el procedimiento. La prestación compensatoria tiene vocación temporal, habiéndose incorporado al mercado laboral en 2016 de forma ininterrumpida y cobrado durante siete años desde la separación 1100 euros y durante el procedimiento 700 euros al mes. Se desestima su fijación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.